CONTRATO SOCIAL Y DE INDEMNIZACION – PARTIDO CRUZADA NACIONAL – CANDIDATO/A DE CRUZADA NACIONAL – ELECCIONES MUNICIPALES PERIODO 2026- 2031
Para todos los Candidatos a Intendente y Junta Municipal (titulares y suplentes) de Cruzada Nacional en las próximas #internas y municipales, con certicación de firma…
Caso contrario no serán habilitados por el Tribunal Electoral Independiente
Asunción,………….. de Enero de 2026.-.
CONTRATO SOCIAL Y DE INDEMNIZACION – PARTIDO CRUZADA NACIONAL – CANDIDATO/A DE CRUZADA NACIONAL – ELECCIONES MUNICIPALES PERIODO 2026- 2031
Entre el PARTIDO POLITICO CRUZADA NACIONAL, reconocido por la Justicia Electoral, conforme RESOLUCIÓN Nro. 06/2020 del Tribunal Electoral de la Capital segunda sala, representado por el señor Paraguayo Cubas Colomés en el carácter de PRESIDENTE de la nucleación política señalada, asi como de la SECRETARIA EJECUTIVA del mismo, señorita Priska Vera Diaz, ambos con domicilio a los efectos de este acto en la calle 25 de Mayo N° 402 esq. 22 de Septiembre de la ciudad de Asunción, en adelante EL PARTIDO y por otra parte el/la Sr/Sra……………………………………….…… con C.I.Nro……………… domiciliado/a en…………………………………………… …… …..…., en adelante el Ciudadano, celebran el presente contrato entre partes, conforme a las disposiciones contenidas en el Art. 715 del Código Civil vigente (Las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma, y deben ser cumplidas de buena fe.
Ellas obligan a lo que este expresado, y a todas las consecuencias virtualmente comprendidas) y demás concordantes del mismo cuerpo legal invocado, con el objeto de mantener siempre en alto la bandera, los principios republicanos, nacionalistas y democráticos conforme a la Constitución Nacional, así como los, valores e ideales que guían al PARTIDO CRUZADA NACIONAL, y cuyo estatutos declara expresamente conocer, y quien suscribe el presente «CONTRATO SOCIAL Y DE INDEMNIZACION», así los derechos y deberes de los mismos, formalizan el presente acuerdo conforme a las cláusulas y condiciones que a continuación se expresan:-
PRIMERA: FORMALIZACIÓN DE CANDIDATURA Y OFICIALIZACIÓN. El PARTIDO tramitará, formalizará, oficializará e inscribirá al Ciudadano, la candidatura electoral pertinente del Partido Político ante la Justicia Electoral, para las elecciones municipales periodo 2026 – 2031 una vez realizadas y juzgadas las internas partidarias, y en caso de ser electo en las mismas, conforme a las disposiciones del Código Electoral vigente, así como de los Estatutos y de las resoluciones y reglamentos del Tribunal Electoral Independiente (T.E.I.) del Partido Cruzada Nacional.-
SEGUNDA: INCUMPLIMENTO DE ACUERDO, CASOS. El Ciudadano/a se compromete a presentar su renuncia en forma indeclinable y de manera inmediata al cargo Municipal al que fue electo, cuando el mismo: fuere expulsado del Partido Cruzada Nacional, cambie de bancada y/o Partido (en el caso de los concejales y/o intendentes), incumpla las disposiciones estatutarias y/o que mediante una resolución sea condenado a una pena privativa de libertad y la misma se halle firme o ejecutoriada, especialmente en los siguientes casos, pero no en forma excluyente:
Inc. 1 – COMETER «ACTOS DE CORRUPCIÓN» como las previstas en las siguientes Legislaciones; Código Penal Paraguayo; especialmente lo referente al art. 300 (cohecho pasivo), art.301 (cohecho pasivo agravado), art.312 (Exacción), art.185 (Extorsión), art.186 (Extorsión agravada). Ley 2523/04 s/ Enriquecimiento Ilícito y Trafico de Influencias, y la Ley 2777/05 «Que prohíbe el Nepotismo en la Función Pública», durante el ejercicio del cargo y ser condenado por la autoridad competente.- Como así también, el cobro indebido de honorarios, la estafa o la lesión de confianza, cuando tales conductas se realicen en perjuicio del erario municipal, mediante abuso del cargo, engaño, administración desleal o cualquier otra forma de disposición irregular de fondos públicos.
Inc. 2 – Infringir las prohibiciones establecidas en el Artículo 252, 262 y 272 de la Ley 3.966/10 ORGÁNICA MUNICIPAL, que son las siguientes: a) utilizar la autoridad o influencia que pudiere tener a través del cargo, o la que se derive por influencia de terceras personas, para ejercer presión sobre la conducta de sus subordinados; b) utilizar personal, material o información reservada o confidencial de la municipalidad para fines ajenos a los municipales; y en especial, ejercer cualquier actividad política partidaria dentro del mismo; c) vestir o cargar insignias o uniformes de naturaleza proselitista dentro de las instalaciones municipales; d) recibir obsequios, propinas, comisiones o aprovechar ventajas en razón del cargo, para ejecutar, abstenerse de ejecutar, ejecutar con mayor esmero o con retardo cualquier acto inherente a sus funciones; e) discriminar la atención de los asuntos a su cargo, poniendo o restando esmero en los mismos, según de quién provengan o para quién sean; f) intervenir directamente, por interpósita persona o con actos simulados, en la obtención de contratos o concesiones municipales o de cualquier privilegio por parte del mismo que importe beneficio propio o de terceros; g) obtener directa o indirectamente beneficios originados en contratos, comisiones, franquicias u otros actos que intervenga en su carácter de autoridad municipal; h) efectuar o patrocinar para terceros trámites o gestiones administrativas ante la municipalidad donde ejerza sus funciones; i) dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar o prestar servicios remunerados o no, a personas físicas o jurídicas que gestionen o exploten concesiones en la municipalidad donde ejerzan sus funciones, o que fueren proveedores o contratistas de la misma, j) celebrar contrato con la Municipalidad, relacionado con la industria o el comercio, sea personalmente como socio o miembro de la dirección, administración o sindicatura de sociedades con fines de lucro. También es incompatible con toda ocupación que no pueda conciliarse con las obligaciones o la dignidad del cargo.-
TERCERA: ADMINISTRACION DE GASTOS y RENDICION DE CUENTAS. En las internas del PARTIDO, o en el caso de que sea formalizada e inscripta su candidatura para las elecciones municipales por el periodo 2026-2031, el Ciudadano tendrá la obligación de rendir cuentas de sus gastos de campaña, tanto en las internas partidarias como en las elecciones generales, de conformidad a los estatutos partidarios y a las leyes electorales.
Se obliga y compromete en forma personal e irrevocable de rendir cuentas de dichos gastos, los cuales en ningún caso podrán ser inferiores al monto de Gs. 100.000 (Guaraníes Cien Mil), para cada una de las campañas citadas (internas partidarias y municipales generales). En caso de incumplimiento de tales rendiciones conforme a lo acordado en la presente clausula, los antecedentes del Ciudadano serán remitidos al Tribunal de Conducta del PARTIDO, a los efectos de las sanciones pertinentes, sin perjuicio de las acciones civiles y/o denuncias o acciones penales pertinentes que correspondan contra el mismo.
CUARTA: DECLARACION SOBRE OBLIGACIONES DE RENDIR CUENTAS. COMPROMISO, PLAZOS Y SANCIONES. El/la Ciudadano/a declara bajo fe de juramento que conoce plenamente las obligaciones legales relativas al financiamiento político y a la rendición de cuentas establecidas por la normativa vigente, así como los plazos fijados en el calendario electoral oficial aprobado tanto por el Tribunal Electoral Independiente del PARTIDO, como por el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), en su caso.
El Ciudadano reconoce, que en ejercicio de la autonomía organizativa del partido, el mismo se obliga expresa e indeclinablemente a presentar su rendición de cuentas completa, veraz y debidamente documentada con una antelación mínima de cinco (5) días corridos respecto de los plazos máximos fijados por el Tribunal Electoral Independiente del Partido o por el TSJE, en su caso, para tal rendición.
En particular, el/la Ciudadano/a deja expresa constancia de que conoce y acepta que los plazos máximos para la presentación final de rendición de cuentas ante el Tribunal Electoral Independiente como ante la el TSJE, tanto en las Elecciones Internas Municipales como para las Elecciones Municipales Generales, pueden estar sujetas a modificaciones tanto por el Tribunal Electoral Independiente del Partido o por la Justicia Electoral en su caso, siendo de su responsabilidad exclusiva estar informado de tales fechas, exonerando al PARTIDO de hacerle llegar o dar información al respecto del calendario electoral respectivo para tal efecto.
El/la Ciudadano/a reconoce y acepta que la administración, registro y rendición de los ingresos y gastos de campaña constituyen una responsabilidad personal y exclusiva del mismo, eximiendo al partido político de toda responsabilidad institucional derivada de su eventual incumplimiento, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudiera incurrir conforme a la legislación vigente.
QUINTA: INCUMPLIMIENTO DE COMPROMISO DE RENDICION DE CUENTAS. Asimismo, el/la Ciudadano/a acepta expresamente que el incumplimiento total o parcial de la obligación de presentar la rendición de cuentas dentro de los plazos internos establecidos habilitará al partido político a aplicar, previa comunicación, sanciones internas, que podrán consistir, según la gravedad del caso, en:
1. Amonestación escrita.
2. Suspensión temporal de derechos partidarios.
3. Inhabilitación para ser candidato/a en futuras elecciones partidarias, municipales, departamentales, nacionales o en cualquier otro proceso eleccionario del cual participe el Partido Cruzada Nacional.
4. Exclusión de cargos partidarios o de representación interna.
5. Comunicación formal del incumplimiento a los órganos partidarios competentes y, de corresponder, a la Justicia Electoral, a los efectos legales pertinentes.
SEXTA: SUSPENSION EN CALIDAD DE AFILIADO. En los casos previstos en cláusula segunda, en tanto se aguarde que la resolución de la autoridad competente se halle firme o ejecutoriada, el Consejo Ejecutivo del PARTIDO, puede resolver elevar los antecedentes del Ciudadano/a al TRIBUNAL DE CONDUCTA del PARTIDO CRUZADA NACIONAL, quien en caso de encontrar los elementos que demuestren que la conducta denunciada viola los principios y fines consagrados en el estatuto partidario, podrá resolver la SUSPENSIÓN de su calidad de afiliado hasta que la justicia ordinaria falle al respecto.
SEPTIMA: CLAUSULA PENAL DE MULTA. En el caso de que el Ciudadano fuere electo en las elecciones Municipales por el periodo 2026-2031, y que durante su gestión fuere expulsado del Partido Cruzada Nacional, cambie de bancada (en el caso de los concejales), cambie de Partido (en el caso de intendentes), no presente su renuncia conforme lo establece la cláusula segunda de este acuerdo o formalice y emita sus votos en contra las directrices o mandatos decididos por la o las Convenciones Partidarias o por el Consejo Ejecutivo, o contrarios a las disposiciones del Estatuto del Partido, se establece una multa en concepto de penalidad, equivalente al doble del total de la sumatoria de las dietas o emolumentos que perciba o vaya a percibir en el cargo en el cual fue electo el Ciudadano durante el periodo electivo 2026-2031, tomándose para ello siempre la totalidad de dichos montos por el periodo citado, sin importar para ello el momento de la comisión del o los actos; en su caso se tendrá en cuenta la última dieta o emolumento percibido para el cálculo del monto de la penalidad respectiva. El cálculo será realizado por la Comisión de Asuntos Económicos del Partido, quien lo elevará al Concejo Ejecutivo. Adicionalmente, el Ciudadano que fuere electo en las elecciones Municipales por el periodo 2026-2031, y que incurra en las causales citadas, independientemente de la multa que se le aplique, será responsable civilmente por los daños y perjuicios, tanto materiales como morales que su conducta haya ocasionado al PARTIDO, pudiendo este ejercer las acciones judiciales pertinentes para ser resarcido de tales perjuicios.
OCTAVA: PROCEDIMIENTO PARA EJECUCION DE MULTA POR PENALIDAD. En caso de incurrir el Ciudadano en multa por penalidad a la que se hace referencia en la cláusula anterior, una vez determinados y liquidados por la Comisión de Asuntos Económicos, y elevados al Consejo Ejecutivo del Partido y que no sean pagados al PARTIDO por parte del Ciudadano en el plazo de dos días de comunicado al mismo; el monto resultante en concepto de multa por penalidad constituirá una obligación líquida, exigible y de plazo vencido a favor del Partido Cruzada Nacional, emergente del presente instrumento privado, con fuerza ejecutiva, habilitando su reclamación judicial por la vía del proceso ejecutivo conforme a lo previsto en los artículos 439 y siguientes y concordantes del Código Procesal Civil.
NOVENA: COMPETENCIA JURISDICCIONAL. En caso de controversia en cuanto a la interpretación, aplicación, cumplimiento o incumplimiento de este contrato, las partes acuerdan someterse de manera expresa y exclusiva a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la Circunscripción Judicial de la Capital – Asunción, renunciando a cualquier otra jurisdicción.
DÉCIMA: DECLARACIÒN DE ACEPTACION y RECONOCIMENTO PERSONAL: El/la Ciudadano/a declara que los plazos, condiciones y obligaciones los ha leído, comprendida y aceptado libremente, constituyendo un compromiso ineludible para su postulación a un cargo electivo municipal, ya sea como Intendente o Miembro de la Junta Municipal, y que su inobservancia podrá dar lugar a las consecuencias previstas en el presente acuerdo.
En prueba de conformidad y aceptación firman las partes en dos ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto en la ciudad de Asunción, República del Paraguay a los …………. días del mes de Enero de dos mil veintiséis. Debiendo el Ciudadano certificar su firma ante Escribano Público, y el del Presidente llevar firma y sello de él mismo y de la Secretaría Ejecutiva del PARTIDO.
Fuente:
