#Ybytuismo … Personas que se afiliaron al Partido Cruzada Nacional (PCN) ya NO podrán volver, si es que se afiliaron luego a otro partido político (Art. 57 – Cod. Electoral), o propiciaron luego la formación de algún movimiento político (Art.88 – Cod. Electoral), o luego apoyaron o propiciaron candidaturas ajenas a las presentadas oficialmente por el PCN (Art.14 – Estatuto PCN).
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